viernes, 25 de julio de 2008

El Gobierno estrecha el cerco a las hipotecas milagro y a la reunificación de deudas

La subida de tipos y el encarecimiento de la vivienda durante los últimos años han abonado el terreno para la proliferación de empresas no financieras que, gracias a una publicidad muy agresiva y no siempre clara, han copado el mercado de la reunificación de deudas y la concesión de créditos. Un negocio al alza al que acuden, en la mayoría de las ocasiones, aquellas personas que tienen 'vetado' el acceso al mercado tradicional. Eso sí, bajo unas condiciones muy duras que en ocasiones rozan la usura. Pero la opacidad y falta de regulación que han imperado hasta ahora tienen fecha de caducidad.
El Consejo de Ministros aprobó ayer un proyecto de ley para regular, por primera vez en la historia, estas actividades. Una norma que busca dotar de mayor transparencia al sector y proteger al consumidor ante cualquier abuso, según explicaron la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, y el ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria.La ley, que pasa ahora a las Cortes Generales para su debate, impone numerosas exigencias con el objetivo de evitar condiciones leoninas, triquiñuelas, gastos inesperados o folletos con una letra 'demasiado pequeña'. En su exposición de motivos, el texto señala que la protección de los usuarios es «de especial relevancia, dado que no está en juego sólo sus intereses económicos sino también la estabilidad del sistema».
Para empezar, estas empresas -que hoy quedan fuera del control del Banco de España- deberán inscribirse en un registro público y suscribir un seguro de responsabilidad civil o aval bancario que cubra sus eventuales responsabilidades frente a los consumidores.Las firmas afectadas deberán poner a disposición de los clientes de forma gratuita las condiciones generales de la contratación que utilicen. En el apartado de préstamos, la publicidad deberá mencionar siempre la tasa anual equivalente con un ejemplo claro. Se deberá facilitar gratis un folleto que indicará los gastos preparatorios de la operación, tales como asesoramiento o tasación. También será obligatoria la entrega de una amplia información sobre la propia empresa, las condiciones del crédito y el precio final.Cuando la compañía haga de tasadora o preste un servicio preparatorio de la hipoteca deberá identificar a los profesionales o entidades que realicen esos trabajos, así como sus honorarios.
Tasada ya la casa, comprobada la vivienda en el registro de la propiedad y confirmada la solvencia, estas firmas estarán obligadas a entregar por escrito una oferta vinculante o a notificar la denegación del préstamo. Si se acepta la propuesta, el cliente podrá examinar el texto con una antelación de tres días.IntermediariosLa publicidad de los servicios de intermediación para la celebración de créditos e hipotecas deberá dejar claro que lo que se ofrece precisamente es eso, la intermediación.
Los anuncios precisarán si las empresas trabajan en exclusiva o están vinculadas con alguna entidad de crédito. Si la publicidad se refiere a la agrupacioón de créditos deberá facilitarse también el gasto relacionado con la operaciónAdemás, esas intermediadoras habrán de proporcionar al consumidor con una antelación mínima de 15 días naturales a la firma o a la asunción de cualquier obligación por su parte una profusa información sobre el contrato.Como obligaciones adicionales en este tipo de operaciones, la norma incluye el que las empresas que trabajen en exclusiva para una o varias entidades de crédito u otras empresas «no podrán percibir retribución alguna de los clientes».
Las intermediadoras independientes sólo podrán cobrar cuando se haya pactado el importe de la remuneración «mediante documento en papel o soporte duradero». Y además, estarán obligadas a presentar «al menos tres ofertas vinculantes» de entidades crédito u otras empresas sobre cuyas condiciones deberán prestar todo el asesoramiento pertinente.
Fuente: Larioja.com

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